El Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley mediante el cual se propone establecer un conjunto de medidas destinadas a las zonas fronterizas, que incluye un régimen aduanero simplificado, exoneraciones de aportes patronales a la seguridad social a nuevos empleos y reducción del IVA, bajo ciertas condiciones.
El Proyecto de Ley prevé que el Poder Ejecutivo pueda ejercer la facultad de implementar tales medidas, en una o ambas fronteras, siempre que existan diferencias de precios relativos significativas entre nuestro país y el respectivo país limítrofe.
A continuación desarrollamos las tres medidas incluidas en el referido proyecto:
Régimen especial de comercio de frontera
El Proyecto de Ley propone crear bajo ciertas condiciones un régimen especial de comercio de frontera, por el cual se podrá importar definitivamente determinadas mercaderías exentas del pago de tributos y paratributos, incluido el IVA y el IMESI.
Asimismo, se establece que bajo este régimen no se exigirá documentación relativa a intervenciones de organismos de control sobre las mercaderías ni se requerirá la intervención preceptiva de despachante de aduanas.
Las operaciones deberán cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Ser realizadas por micro, pequeñas y medianas que cumplan los requisitos que establezca la reglamentación.
b) Las mercaderías deberán destinarse exclusivamente a ventas realizadas por comercios al por menor, siempre que la entrega de dichos bienes sea efectuada en el propio local comercial.
c) Las ventas deberán realizarse exclusivamente a consumidores finales, y el pago se debe materializar presencialmente en el propio local comercial.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado de establecer la nómina de productos autorizados para importar en el marco del régimen.
El Poder Ejecutivo definirá la extensión y límites de las zonas fronterizas incluidas, con un radio máximo de 60 kilómetros desde los pasos de frontera terrestre, pudiendo acotarse a zonas específicas dentro de ese radio.
Exoneración de aportes jubilatorios patronales
Se propone facultar al Poder Ejecutivo a exonerar hasta un 75% de los aportes patronales jubilatorios al BPS por nuevos puestos de trabajo dependiente.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán:
a) Tener como giro principal actividades como industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y de apoyo, artes, entretenimiento, recreación y otros servicios.
b) Desarrollar su actividad dentro de un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
La exoneración se aplicará exclusivamente sobre el incremento neto de trabajadores en comparación con el promedio del semestre anterior a la entrada en vigencia del beneficio. En empresas con más de un local, el aumento deberá verificarse tanto en el total de personal como en los locales situados en las zonas geográficas definidas.
Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Proyecto de Ley propone facultar al Poder Ejecutivo a reducir, total o parcialmente, la tasa del IVA aplicable a ventas realizadas por comercios al por menor, con relación a los giros que determine la reglamentación, ubicados hasta 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
Para acceder al beneficio deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
a) El monto de cada operación no debe superar las 2.000 UI.
b) La entrega de los bienes debe realizarse en el propio local comercial.
c) El adquirente debe ser consumidor final.
d) El pago debe hacerse de forma presencial mediante tarjeta de débito, dinero electrónico u otro medio análogo.
e) El monto de las operaciones mensuales alcanzadas por la reducción, no podrá superar el equivalente a 10.000 UI, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos fictos para otorgar devoluciones equivalentes para enajenaciones realizadas por contribuyentes comprendido en el IVA Mínimo o monotributistas.
Cuando se superpongan distintos regímenes de reducción de IVA, se aplicará el que otorgue mayor beneficio.
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