Mayo 06, 2025

Elecciones departamentales y municipales - Tiempo libre para votar

Tiempo libre para ejercer el derecho al voto

De acuerdo a la legislación electoral, las empresas deben conceder un plazo no menor de dos horas para que sus dependientes concurran a votar el próximo domingo 11 de mayo.

Es importante destacar que la ley establece este plazo como mínimo, por lo tanto, si por razones justificadas el empleado necesita más de ese tiempo para cumplir con su deber cívico, la empresa deberá conceder el tiempo adicional necesario.


Legislación aplicable: 

Al respecto, el artículo 190 de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925 (texto dado por artículo 94 de la Ley Nº 17.113 de 09/06/99) establece:

“Artículo 190.- Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.”


Contralor de la obligación de votar por las empresas
Las empresas y organismos públicos tienen la obligación de controlar el ejercicio de la obligación del voto por parte de sus empleados, a partir de los 120 días posteriores a la elección. Si no se efectúa este contralor, los responsables pueden ser sancionados con multas que alcanzan hasta el 10% del sueldo nominal de los empleados.

Vínculos de interés: 

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