November 08, 2024

MEF - Defensa del Consumidor - Aplicación Ley de Redondeo Nº 18.739

La Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado referido a la correcta aplicación de los redondeos en transacciones comerciales, en aplicación de la Ley 18.739 de 15/04/011.

A continuación detallamos sus aspectos centrales: 

  • Redondeo en montos a pagar con diferencias iguales o menores a $0,5

En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $0.50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador.

  • Redondeo sobre monto total de la cuenta

Tampoco es procedente redondear en cada ítem de la cuenta. A modo de ejemplo, si se adquiriera varios productos, cuyos valores individuales fueran $80.70, $90.75 y $45.80, no se debe hacer redondeo por cada valor ($81+$91+$46=$218), sino obtener el total ($217.25). Luego, sólo en caso de que se abone en efectivo, se redondeará en el momento del pago a $217.

  • Redondeo con medio de pago en efectivo

El mecanismo de redondeo se aplica en los casos en que el pago se realice en efectivo, debido a que no existen en circulación monedas de fracción del peso uruguayo.

En los casos en que el medio de pago fuera electrónico, como tarjetas de débito o crédito, y transferencias electrónicas, se puede pagar con cualquier fracción, por tanto, no corresponde el redondeo.


Contralor

La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas controlará el cumplimiento de estas disposiciones, y su incumplimiento le hace pasible de sanciones además por configurar una práctica abusiva (Ley 17.250 de 11/08/2000).


Archivos asociados a este informe
Comunicado MEF - Aplicación Ley de Redondeo (Nº 18.739)
| (Documento - 185.2 KB)
Comentarios

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