May 31, 2024

IRPF-IASS - Exoneración a determinadas partidas provenientes del régimen de Seguridad Social - Ley N° 20.275


Se promulgó la Ley Nº 20.275 de 25/05/2024, que dispone el tratamiento tributario aplicable a ciertas partidas provenientes del nuevo régimen establecido por la Ley de Reforma de la Seguridad Social N° 20.130 de 02/05/2023.


Detallamos a continuación las partidas exoneradas y la exclusión del hecho generador de los impuestos mencionados:


1. Beneficio parcial en forma de capital

El artículo 87° de la Ley N° 20.130 de 02/05/23 de Reforma de la Seguridad Social estableció un nuevo beneficio parcial en forma de capital de carácter opcional. A través del mismo, las personas que cumplan ciertas condiciones, y que continúen en actividad o difieran la solicitud de jubilación un mínimo de 3 años luego de configurada la causal en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, podrán optar por recibir el equivalente al 9% del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro individual obligatorio, así como en la de ahorro voluntario y complementario, en su caso. 

De acuerdo a la definición del hecho generador, este beneficio se encuentra gravado por el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) en la etapa de retiro del fondo.

La presente Ley estableció exonerar de IASS la referida partida. 


2. Haberes sucesorios con relación a las cuentas de ahorro obligatorio, voluntario y complementario

Los artículos 99º y 142º de la Ley 20.130 de 02/05/2023, establecen que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, voluntario y complementario, integrará el haber sucesorio del causante, incluso en los casos de no haberse generado derecho a pensión de sobrevivencia.

La presente Ley dispuso declarar con carácter de interpretación auténtica, que las referidas partidas no se encuentran comprendidas en el hecho generador del IASS ni del IRPF. 


Partidas que hubieran sido objeto de retención


En referencia a las partidas mencionadas anteriormente que hubieran sido objeto de retención, el responsable sustituto deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, en tanto los mismos no hubieran sido vertidos.

Si los mencionados importes hubieran sido vertidos, la DGI dentro del mismo plazo establecido anteriormente, procederá a su devolución a los titulares de tales haberes.



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Ley N° 20.275 de 25/05/2024
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