Diciembre 08, 2017

Sueldo Anual Complementario - Actividad Privada

 

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO


Recordamos que el Decreto 120/017 de 02/05/17 estableció, al igual que en los años anteriores, que el pago del medio aguinaldo para la actividad privada debe hacerse efectivo antes del 20 de diciembre próximo.


DECRETO 120/017 DE 02 DE MAYO DE 2017

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA


Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.


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