Julio 06, 2016

Inclusión Financiera - Estaciones de Servicio

Mediante Decreto 198/016 de 30 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones y prorrogó plazos establecidos en el Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016.

Estaciones de servicio ubicadas en Montevideo y Canelones

Se admitirá, en el horario de 22 a 6 horas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios excepto naftas y gasoil, cuyo importe sea inferior a $ 300,00 (pesos uruguayos trescientos) impuestos incluidos sea abonada en efectivo, siempre que sean realizadas por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre con determinadas condiciones.

Se prorrogó al 1º de noviembre de 2016 la restricción al uso de efectivo en las estaciones de servicio de Montevideo y Canelones  durante toda la jornada, desde las 0 a las 24 horas, para todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.

Estaciones de servicio de todo el territorio nacional

A partir del 1º de julio de 2016 la prohibición de uso de efectivo entre las 22 y las 6 horas del día siguiente se extiende a todo el territorio nacional.

Se prorroga para el 1º de diciembre de 2016 la extensión a las estaciones de servicio de todo el territorio nacional la restricción de pagar con efectivo, durante toda la jornada de 0 a las 24 horas, las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.

Ver Informe anterior de 05/05/16

 

Archivos asociados a este informe
Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016 (Texto actualizado)
| (Documento - 88,8 KB)
Decreto de 30 de junio de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 557,6 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.