Mayo 05, 2016

Inclusión Financiera - Estaciones de Servicio


Estaciones de servicio ubicadas en Montevideo y Canelones

El Poder Ejecutivo estableció que a partir del 15 de mayo de 2016 todas las enajenaciones de bienes y servicios que se realicen en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo.

Se incluyen las operaciones de los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio.

A partir del 1º de julio de 2016

A partir de dicha fecha, la restricción al uso de efectivo en las estaciones de servicio de Montevideo y Canelones se extenderá a toda la jornada, desde las 0 a las 24 horas, para todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.

Además, a partir del 1º de julio próximo, la prohibición de uso de efectivo entre las 22 y las 6 horas del día siguiente se extiende a todo el territorio nacional.

A partir del 15 de agosto de 2016

Se extiende a las estaciones de servicio de todo el territorio nacional la restricción de pagar con efectivo, durante toda la jornada de 0 a las 24 horas, las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.

Restricciones a solicitud de parte

Cualquier estación de servicio que lo considere necesario, puede solicitar al MEF el adelanto en la aplicación de las restricciones previstas, tanto en las fechas como en las franjas horarias.

Comunicación al público

Todas las estaciones de servicio deberán mantener en los surtidores de combustible y áreas de atención al público, información claramente visible acerca de las restricciones al uso de efectivo.

Archivos asociados a este informe
Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
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Comentarios

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