Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
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Empresas, actividades y categorías del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento” que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad.
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Transporte terrestre de personal urbano de Montevideo.
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Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo.
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Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo.
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0a
Transporte Terrestre de Personas Internacional - Ley
2
1
Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del Subgrupo 02. No son empresas de transporte de personas ni se asimilan a éstas. Sus trabajadores no están comprendidos en el Subgrupo 02-Grupo 13. Por lo anterior, los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia alguna con las empresas de transporte contratantes.
3
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Empresas que componen el sector, cuando las empresas realicen otros servicios especiales, se regirán por los laudos del sub grupo de transporte de pasajeros al que pertenezcan los servicios realizados.
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Empresas que componen el sector.
5
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Ver capítulos del subgrupo.
5
1
Choferes dependientes de las empresas que componen el sector en Montevideo
5
2
Empresas que componen el sector en Montevideo.
6
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Empresas que componen el sector.
7
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Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador.
También comprende la actividad de mudanzas, depósitos de muebles y de alfombras.
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1
A) Las empresas y todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el transporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea bebida. Por bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos, licores y otros.
B) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de bebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea bebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de bebidas o junto a otros productos, se establece que el presente Laudo le será aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en el volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa. En este régimen estarán todos los, distribuidores, subdistribuidores, las llamadas “minibodega de distribución de refrescos” – de capital e interior – y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada
zona o territorio del país.
7
2
Todas las empresas y trabajadores que componen el sector.
8
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Empresas y trabajadores pertenecientes al sector.
9
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Transporte Marítimo de cabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros.
9
0
Empresas de Transporte Marítimo incluidas en el art. 2 de la Ley 19.942
10
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Ver capítulos del subgrupo.
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1
Empresas que componen el sector.
10
2
Empresas que componen el sector.
10
3y4
Empresas que componen el sector.
11
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A) Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas
B) Estiba, manipulación de la carga y descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado.
C) Almacenamiento y depósitos para terceros
D) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros.
E) Contratación de fletes.
F) Recepción y control de la carga.
G) Embalajes con fines de transporte.
H) Agencias de carga.
I) Terminales terrestres de carga.
11
1A
A) Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas
francas.
11
2B
Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)
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3C
C) Almacenamiento y depósitos para terceros.
11
4D
D) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros.
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5E
Contratación de fletes.
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6F
Recepción y control de la carga.
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7G
Embalajes con fines de transporte.
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8H
Terminales terrestres de carga.
12
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Ver capítulos del subgrupo.
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1
Empresas que componen el sector.
12
2
Aviación liviana o de pequeño porte.
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3
Personal piloto de líneas aéreas comerciales nacionales.
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4
Empresas que componen el sector.
12
5
Empresas que componen el sector
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6
Personal de Tierra y Auxiliares de cabina.
12
7
Empresas que componen el sector.
12
8
Empresas que componen el sector.
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9
Atienden aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg de acuerdo a lo dispuesto en la LAR 145.
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Empresas y trabajadores que realicen transportes de personas en automóviles sedan o camionetas de hasta 5 asientos. Podrán realizar traslados de material medico, o aparatos destinados a la atención de la salud. No son taxis, ni remises, ni ambulancias, ni realizan actividad de turismo.