Grupo 12 - Hoteles, Restaurantes y Bares
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Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías reglamentados por el Decreto Nº 384/997 15/10/1997.
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Empresas que componen el sector, reglamentado por el Decreto 462/990 de 11/10/90.
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Empresas que componen el sector, reglamentado por el MVOTMA.
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Empresas que componen el sector.
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Empresas que componen el sector, el cual se encuentra reglamentado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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Características:
a) Que tienen un horario cortado de atención al público
b) Utilizan mantelería de tela la cual es cambiada después de cada servicio
c) Elaboran platos cuya complejidad demanda tener un lugar de elaboración integrado con elementos de cocción, horneado, capacidad de frío y utensilios de trabajo mayores que para la elaboración de “minutas”.
d) Presentar una carta menú cuyo período renovación promedial es en forma cuatrimestral y la misma está compuesta por un número significativo de platos los que comprenden entradas o entremeses, carnes rojas, carnes blancas, pescados, pastas y postres.
e) Poseen una carta de vinos la que está integrada como mínimo por las variedades tinto y blanco así como por varias marcas.
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Se entiende por Cadena de Comidas aquellos establecimientos comerciales que como rubro principal expenden hamburguesas, o comidas iguales o similares, en más de un local situados en las mismas y/o distintas localidades, con la misma o distinta razón social y/o con idéntico nombre comercial o de fantasía, con sistema de autoservicio y cuyos empleados cumplen en forma indistinta y alternada funciones administrativas, productivas y de servicios.
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Personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación el personal de dirección y los cargos de confianza que no se encuentren entre las categorías descriptas.
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Establecimientos cuyos rubros principales son: venta de pizzería, cafetería, cigarrería, sandwichera, bebidas sin alcohol y licores, minutas de plancha, comida consumida en el mostrador y algunos platos de comida elaborada y salseada que no constituyen
el rubro principal. Asimismo, el horario del personal es de carácter continuo y el horario cortado será de índole excepcional. El personal de dirección y/o empleado principal y/o encargado fijarán de acuerdo con la empresa sus retribuciones, sin perjuicio de la aplicación de este convenio en cuanto a los ajustes y beneficios de naturaleza salarial.
7.1
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Comprende todo tipo de unidad alimentaria ambulante móvil, que elabore y/o expenda alimentos o bebidas del tipo que fuere al detalle y/o envasados, que funcione tanto en lugares abiertos como cerrados, ya sea públicos o privados, en calles, plazas, acceso a espectáculos públicos o privados, en calles, plazas, acceso a espectáculos públicos, fiestas privadas y demás eventos; a diferencia de las unidades alimentarias que están emplazadas en un lugar fijo y tienen una limitada carta de oferta gastronómica y que están en el Subgrupo 06.
Asimismo cuando esta unidad funcione bajo la misma razón social o con dependencia de una casa matriz determinada y/o además cuando este referido a una misma marca comercial, en cuanto al Subgrupo, se aplicará el criterio del giro principal.
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Todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.