Prórroga a beneficios a turistas no residentes
Se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2013 los beneficios otorgados por los Decretos 376/012 y 377/012 de 23 de noviembre de 2012 a turistas no residentes.
Historial de informes publicados por GPA organizados por fecha. Se incluyen también Informes Especiales que profundizan en temáticas específicas a cargo de nuestro Depto. Técnico.
Prórroga a beneficios a turistas no residentes
Se prorrogaron hasta el 31 de julio de 2013 los beneficios otorgados por los Decretos 376/012 y 377/012 de 23 de noviembre de 2012 a turistas no residentes.
IVA - Hotelería en baja temporada
En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 1º de abril, los servicios de alojamiento turísticos quedan exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2013.
IVA - Operador turístico de reintegro
A partir del 1º de diciembre de 2012 la prestación del servicio de devolución del IVA a turistas no residentes será realizado por la empresa Global Blue Argentina S.A., en calidad de Operador Turístico de Reintegro
Régimen de devolución del IVA a turistas no residentes
Se modificó el régimen de devolución de IVA a turistas no residentes dispuesto por el Decreto 333/009 de 20/07/09, vigente desde el 1º de octubre de 2009.
Ministerio de Turismo - Garantías de Funcionamiento
Las empresas que se constituyan como consecuencia de proyectos de innovación en materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) fueron exoner
IVA - Hotelería - Alta temporada
De acuerdo al Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001 y modificativos, el 16 de noviembre comienza el período de alta temporada, por lo tanto cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada.
Agencias de Viajes - Garantía ante el Ministerio de Turismo
Se autorizó por única vez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir las garantías de funcionamiento previstas en el artículo 12º del Decreto 3/997, de 03/01/997, que se constituyan mediante seguro de fianza, con una vigencia de 90 (noventa) días a con