Junio 26, 2019

Uso sustentable de bolsas plásticas - Ley Nº 19.655

 
El próximo 30 de junio entra en vigencia la Ley 19.655 relativa a medidas de prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas.

Respecto a las normativa de documentación y facturación, el Decreto reglamentario 3/019 de 7 de enero de 2019 establece lo siguiente:

Documentación

Los sujetos que participan en la cadena de comercialización, distribución, venta o entrega a cualquier título, de las bolsas plásticas sujetas a contralor según los artículos anteriores, deberán mantener por un período de por lo menos 2 (dos) años, la documentación que acredite el proveedor de las mismas.

Obligación de cobro y precio mínimo

Las bolsas plásticas autorizadas y las reutilizables fabricadas con material reciclado, no podrán ser entregadas a los consumidores finales de forma gratuita. El precio mínimo al que deberán cobrarse las bolsas plásticas, será de UI 0,82 (ochenta y dos centésimos de Unidad Indexada), que quedará fijado anualmente de acuerdo al valor de la Unidad Indexada del primer día hábil del año correspondiente al de la efectiva venta o entrega al consumidor.

A dichos precios deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Facturación

Los sujetos alcanzados por la obligación de cobro de las bolsas plásticas deberán discriminar en la factura correspondiente, el detalle de las bolsas plásticas entregadas, con indicación de su cantidad y el precio unitario de las mismas.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.655 de 17 de agosto de 2018
| (Documento - 764,4 KB)
Decreto 03/019 de 7 de enero de 2019
| (Documento - 1,0 MB)
Comentarios

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