Noviembre 03, 2017

MTSS - Recibos de salario

Antecedente

El inciso final del artículo 19 del Decreto 278/17 de 02/10/17 (Documentos de Control del Trabajo) establece:

"Para el caso de que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo deberá consignar asimismo, el nombre de la Institución, número de cuenta y número de transacción. Si el pago se realiza a través de dinero electrónico se deberá consignar el instrumento utilizado y su identificación. En ambos casos, se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposición."


Referente al número de transacción

En reciente Resolución 192 de 1º de noviembre de 2017, se admite que el empleador pueda indicar en el recibo de salario que el número de transacción se encuentra consignado en el documento emitido por la Institución financiera.

A estos efectos, los documentos emitidos por la Institución de Intermediación Financiera deberán conservarse por el término de prescripción de los créditos laborales conjuntamente con la copia del recibo del salario del trabajador al que estén vinculados.

 

Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS de 1º de noviembre de 2017
| (Documento - 140,6 KB)
Artículo 19 del Decreto 278/017 de 02/10/17
| (Documento - 90,3 KB)
Comentarios

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