Agosto 06, 2020

BPS - Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores

Mediante Comunicado de BPS 36/020 se definieron los aspectos operativos para acceder al aporte estatal de $5.000 por reintegro o contratación de trabajadores establecido por el Decreto 190/020 de 1° de julio de 2020.

Condiciones de acceso

Se encuentran comprendidas en este beneficio las empresas que entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Reintegren trabajadores del subsidio por desempleo: estos trabajadores deben haber estado amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total común al 31 de mayo de 2020.
  • Contraten nuevos trabajadores: la empresa no debe registrar trabajadores amparados al subsidio de desempleo al 31 de mayo de 2020, excepto por el régimen especial por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales.

En ambos casos los puestos de trabajo deben ser conservados. En caso de tratarse de trabajadores con remuneración por día u hora se debe acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo en el mes o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales durante la vigencia del aporte estatal.

Plazo

Este beneficio se otorga por un plazo de tres meses, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones.

Monto

El monto es de $5.000 mensuales por cada trabajador contratado o reintegrado con las condiciones mencionadas.

Aspectos operativos

El BPS ejecutará un proceso mensual que determinará qué empresas son beneficiarias de forma automática y se generará un crédito que cada contribuyente podrá utilizar para cancelar sus obligaciones tributarias a partir de setiembre, una vez que se hayan cumplido los controles correspondientes.

Éste crédito podrá ser utilizado en cualquier empresa de lndustria y Comercio, Rural, Construcción o Servicio Doméstico registrada para el mismo número de contribuyente. No podrá ser utilizado para el pago de IRPF.

Para hacer uso del crédito cada contribuyente deberá autogestionar la factura de aportes ingresando con usuario registrado al servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionar allí la opción Uso Crédito.


Cese del beneficio

El crédito correspondiente al aporte estatal quedará sin efecto cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones entre el 1° de julio y la finalización del derecho a percibir el aporte:

  • Envíos al subsidio por desempleo, con excepción de aquellos que se amparen a los regímenes especiales de subsidio para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornales o de horario habitual, con remuneración por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales u horario habitual y con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
  • Baja de actividad de los trabajadores re-incorporados o contratados.
  • Los trabajadores reintegrados o incorporados no acrediten el mínimo de jornales u horario establecido.
  • Acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.
Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS 36/020
| (Documento - 60,4 KB)
Comentarios

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