Julio 22, 2020

Nuevas modalidades de subsidio por desempleo

Mediante Resolución de MTSS Nº 1024 de 21/07/2020 se crearon dos nuevos subsidios especiales contemplando la situación de trabajadores jornaleros y/o destajistas con remuneración fija o variable que tengan suspensión parcial de actividad o trabajo reducido. 

A continuación detallamos las características principales de cada uno de ellos: 

1) Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual.

  • Vigencia: Desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020
  • Sujetos comprendidos: Trabajadores dependientes con remuneración por día o por hora, que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de actividad de Consejos de Salarios establecidos en la clasificación general vigente dada por el Decreto 326/008 de 7/07/008
  • Condiciones: Quedan comprendidos en este régimen los trabajadores en situación de suspensión parcial por:
        - reducción de la cantidad de jornadas de trabajo mensual que tengan un mínimo de trabajo efectivo de 6 jornales y un máximo de 19.
        - reducción de su horario habitual de trabajo en un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
    Los trabajadores que pretendan ser amparados a éste régimen deberán cumplir las condiciones requeridas en el Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981 (régimen general de Seguro de Desempleo).
  • Monto: El monto mensual a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. Asimismo, se consideran los siguientes límites: 
    a) el monto a percibir no podrá superar el equivalente a 12 jornales promedio.
    b) la suma del monto de los jornales efectivamente trabajados más el monto de subsidio no podrá superar el promedio mensual de los jornales registrados en los últimos seis meses.

Jornal promedio: resultado de dividir el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses anteriores entre 150.


2) Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.

  • Vigencia: Desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020
  • Sujetos comprendidos: Trabajadores dependientes con remuneración variable o destajistas, que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de actividad de Consejos de Salarios establecidos en la clasificación general vigente dada por el Decreto 326/008 de 7/07/008.
  • Condiciones: Quedan comprendidos en este régimen los trabajadores con reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente al 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores.
  • Monto: El monto a percibir surgirá de la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma nominal abonada por el empleador en el período efectivamente trabajado. Este monto no podrá ser inferior al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas del empleador en los últimos seis meses.

Consideraciones generales

Los dos nuevos regímenes especiales ampararan también a los trabajadores que:

  • hayan agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución (21 de julio de 2020).
  • se encuentren gozando de cobertura del subsidio por desempleo en el marco del uso de las facultades de extensión previstas por el artículo 10 del Decreto-Ley 15.180 de 20/08/981, ya sea por suspensión total, parcial o reducción de trabajo.
  • el cobro del subsidio que el trabajador estuviera percibiendo se suspenderá mientras permanezca amparado a los regímenes previstos en este informe y se reiniciará al finalizar el amparo a estos regímenes.
  • en todo lo no regulado resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa general que regula el Seguro por Desempleo (Decreto-Ley 15.180 de 20/08/981 y modificativas y el Decreto 162/009 de 30/03/009).

Solicitudes

Las solicitudes de amparo a estos regímenes deberán ser presentadas ante el BPS.

Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS N° 1.024/020 de 21/07/20
| (Documento - 9,6 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.