Julio 10, 2019

MTSS - Contribuyentes afectados por inundaciones

 

El MTSS, mediante Decreto 200/019 de 8 de julio de 2019 amplió los plazos para el pago de las aportaciones al Banco de Previsión Social por parte de los contribuyentes afectados por las inundaciones que han afectado el territorio nacional durante el mes de junio de 2019.

Régimen Período Plazo
    Industria y Comercio *         Mayo, Junio y Julio de 2019         31 de agosto de 2019
    Rural          2° Cuatrimestre 2019    31 de octubre de 2019    

* Incluye Aporte Unificado de la Construcción

Decreto 200/019 de 8 de julio de 2019

VISTO: La situación planteada en distintas zonas del país a causa de las inundaciones que han afectado el territorio nacional durante el mes de junio de 2019. 
RESULTANDO: Que tales circunstancias han incidido en las actividades de los contribuyentes del Banco de Previsión Social afectados por dichos fenómenos meteorológicos, con efectos que se extienden más allá del mes de junio del corriente año.
CONSIDERANDO: Que se entiende pertinente adoptar medidas relativas al plazo para el pago de aportaciones de dichos contribuyentes al Banco de Previsión Social, de modo de contribuir a paliar la grave situación por la que atraviesan los mismos y a recomponer cuanto antes el desarrollo normal de las actividades.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA 


Artículo 1°.- Prorrógase para el 31 de agosto de 2019, en el caso de los contribuyentes por el régimen de Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - , y para el 31 de octubre de 2019, en el caso de los contribuyentes por actividad rural, el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, siempre que dichos contribuyentes desarrollaren actividades en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en el mes de junio de 2019.

Las referidas prórrogas comprenden únicamente las aportaciones 2019. correspondientes a los meses de cargo mayo, junio y julio de 2019, en el caso de las aportaciones por el régimen de Industria y Comercio, y al segundo cuatrimestre de 2019, en el caso de las aportaciones rurales.

Artículo 2°.- A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante sendos certificados expedidos por el Comité Departamental de Emergencia y el Comité Departamental de Empleo y Formación Profesional respectivos, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.

Artículo 3°.- Las prórrogas previstas en el presente decreto no eximen a los contribuyentes de su deber de presentar las declaraciones nominadas dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.


Ver Vencimientos DGI

Ver Comunicado BPS 21/2019

Ver Comunicado de INEFOP

 

Comentarios

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