Enero 27, 2017

BPS - Fondo Social Metalúrgico (Fosmetal)

 

La Ley 19.444 de 27 de octubre de 2016 creó el Fondo Social Metalúrgico para los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a los siguientes subgrupos:

Grupo 8
     Subgrupo 01 - Sector metalúrgico
     Subgrupo 04 - Fábricas de carrocería, tapicería, etc.
     Subgrupo 05 Cap. I - Talleres mecánicos, chapa y pintura
     Subgrupo 05 Cap. II - Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz


El artículo 5º de la Ley establece que el Fondo promoverá el bienestar del trabajador y su familia, disponiendo prestaciones tales como asistencia odontológica, turismo social, mejora de la educación del trabajador y su familia, además de otros rubros de importancia social.

Financiamiento

El Fondo Social Metalúrgico se integrará con aportes patronales y personales de los trabajadores comprendidos en los laudos de los subgrupos comprendidos en el mismo, calculados sobre los montos que constituyan materia gravada de las contribuciones especiales de seguridad social.

  • A) Un aporte patronal del 0,86% (cero con ochenta y seis por ciento)
  • B) Un aporte personal del trabajador del 0,39% (cero con treinta y nueve por ciento)

A partir del mes cargo Enero 2017, el BPS recauda los aportes al FOSMETAL

El empleador deberá retener el aporte del trabajador y verterlo al Banco de Previsión Social al mes siguiente.

VER COMUNICADO BPS Nº 07/2017

 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.444 - Fondo Social Metalúrgico (Versión Presidencia)
| (Documento - 272,8 KB)
Comentarios

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