Abril 02, 2020

BPS - Flexibilización de aportes

FLEXIBILIZACIÓN DE APORTES

Sujetos comprendidos

Quedan incluidos en esta flexibilización, los titulares de empresas que tengan hasta 10 dependientes (dentro de los cuales se incluye a trabajadores amparados a subsidios prestados por el BPS y por el BSE) que tengan alguna de las siguientes naturalezas jurídicas (incluido Monotributo y Monotributo Social MIDES):

  • Unipersonal (titular y cónyuge)
  • Sociedad de hecho
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de capital
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad agraria de responsabilidad limitada

Obligaciones comprendidas

  • Bonificación

Se fija una bonificación del 40% del total de aportes personales y patronales de los trabajadores no dependientes, que se verá reflejada en la factura de BPS con el código de bonificación 393. Esta bonificación se calcula sobre los montos de aportación fictos o la remuneración real declarada, según corresponda.

  • Financiación

Se fija una financiación del 60% restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020

En caso de querer abonar el importe total de las obligaciones financiadas se podrá realizar accediendo desde el servicio en línea de BPS "Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes" e ingresando en el período a facturar: mayo a octubre de 2020.

Empresas sin personal dependiente

A las empresas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio establecido, por importe 0 (cero) y no se requerirá su intervención ante los agentes de cobranza.

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS 11/2020
| (Documento - 131,9 KB)
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