Mayo 04, 2021

Exoneraciones y facilidades - Reglamentación de la Ley 19.942

Mediante Decreto 122/021 de 27/04/21 se reglamentaron las exoneraciones y facilidades contenidas en la Ley 19.942 de 23/03/21 (enviada en Informe de GPA de 26/03/21)

En el presente informe desarrollamos los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación:

Banco de Previsión Social

Exoneración de aportes jubilatorios patronales a micro y pequeñas empresas

La Ley 19.942 de 23/03/21 estableció la exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a las empresas de industria y comercio que hayan tenido hasta 19 empleados dependientes en promedio durante el año civil 2020, y sus ingresos en el último ejercicio no superen los UI 10:000.000 (diez millones de Unidades Indexadas).

El Decreto reglamentario 122/021 de 27/04/21 establece que a los efectos de determinar el promedio de empelados dependientes, se considerará la cantidad de trabajadores que consten en las nóminas mensuales enviada a BPS, en el período correspondiente.

La DGI proporcionará al BPS la información necesaria a los efectos de determinar los ingresos y el cierre de los ejercicios económicos de las empresas.

Aquellas empresas que tengan fecha de cierre de ejercicio diferente al 31/12 y opten por computar los ingresos del año civil (01/01/20 - 31/12/20), o los ingresos proporcionados si el ejercicio fuera menor a doce meses, deberán presentar ante el BPS una certificación emitida por Contador Público que acredite que los ingresos del período no han superado las UI 10:000.000 (o la proporción correspondiente en ejercicios menores a doce meses).

El BPS dispondrá los mecanismos para la devolución de los aportes jubilatorios patronales exonerados que ya se hayan abonado y dispondrá los requisitos formales que las empresas deberán cumplir a los efectos de ampararse a la exoneración.


Exoneración de aportes jubilatorios patronales a determinados sectores de actividad

La Ley 19.942 de 23/03/21 estableció la exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021, a las empresas pertenecientes a determinados sectores de actividad fuertemente afectados por la situación de emergencia sanitaria, independientemente de su cantidad de empleados o volúmen de ingresos. 

El Decreto reglamentario 122/021 de 27/04/21 definió más específicamente alguna de las actividades incluidas: 

Definición de cantinas escolares: aquellas empresas que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.

Definición de servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin local: quedan comprendidas tanto aquellas empresas con local propio, como las que tengan como giro principal al 31/12/20 el abastecimiento de eventos.

A los efectos de esta exoneración, el BPS dispondrá los requisitos formales que las empresas deberán cumplir para acceder a la misma.


Suspensión de oficio de contribuyentes Monotributistas

La reglamentación establece que en los casos en que proceda la suspensión de oficio del registro (incumplimiento de pago de dos meses consecutivos), para reiniciar la actividad se deberá tributar por los dos meses previos a la baja, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pago a estos efectos, de acuerdo a la normativa vigente en dicha materia.


Regímenes de facilidades - BPS

La reglmentación establece que en cualquiera de los casos solo podrán celebrarse convenios cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente correspondientes al período considerado por la Ley 19.942 de 23/03/21 (desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 23 de marzo de 2021).

  • Tributos personales

Se establece que el régimen de facilidades de pago, comprende las deudas por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, por los meses de cargo comprendidos en el periodo 1° de mayo de 2018 al 23 de marzo de 2021 (fecha de promulgación de la Ley 19.942).

A estos efectos se consideran incluidos los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado de la Construcción y los tributos patronales por servicios bonificados.

Moneda: los convenios celebrados al amparo de este artículo se celebrarán en moneda nacional y en Unidades Reajustables, de acuerdo al régimen previsto en la Ley 17.963 de 19/05/06.

  • Tributos patronales

Se establece que el régimen de facilidades de pago, comprende las deudas por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, por los meses de cargo comprendidos en el periodo 1° de mayo de 2018 al 23 de marzo de 2021 (fecha de promulgación de la Ley 19.942).

El BPS podrá conceder un plazo de espera a los efectos del cobro de la primera cuota de doce meses; en caso que la empresa no se acoja a esta prerrogativa, la cancelación de las cuotas comenzará conjuntamente con la primera cuota correspondiente a los aportes personales.

Moneda: los convenios celebrados al amparo de este artículo se celebrarán en moneda nacional y en Unidades Reajustables.

  • Monotributistas

Se establece que el régimen de facilidades de pago, comprende las deudas por concepto de prestación tributaria unificada del no dependiente, así como los aportes al Fondo Nacional de Salud, devengados hasta el 23 de marzo de 2021 (fecha de promulgación de la Ley 19.942).

Los interesados tendrán plazo entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022 para ampararse a este régimen de facilidades.

Moneda: los convenios celebrados al amparo de este artículo se celebrarán en moneda nacional y Unidades Reajustables.

  • Régimen de cuotas

El Directorio del BPS establecerá el régimen de cuotas en proporción a los meses de cargo incluidos en las facilidades.

Las cuotas deberán ser mensuales y consecutivas, excepto en los convenios de contribuyentes rurales, en cuyo caso las cuotas serán cuatrimestrales y consecutivas. Los vencimientos acaecerán conjuntamente con las obligaciones corrientes del mes.

 

Dirección General Impositiva


Exoneración de pagos de IRAE Mínimo a contribuyentes de pequeña dimensión económica

La Ley 19.942 de 23/03/21 dispone la exoneración de los pagos de IRAE mínimo, por el período devengado entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, a los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley no superen las 915.000 UI (novecientas quince mil unidades indexadas). 

El Decreto 122/021 de 27/04/21 establece que los contribuyentes comprendidos en la exoneración de los pagos mensuales del IRAE, y que se encuentren obligados a realizar los pagos a cuenta de acuerdo al artículo 165 del Decreto 150/007 (pagos a cuenta de IRAE por coeficiente), deberán determinar los mismos deduciendo el importe equivalente a los pagos mensuales mínimos cuya obligación se exonera.

El importe de deducción no puede exceder el monto del pago a cuenta.


Impuesto al Patrimonio - Abatimiento

La ley 19.942 de 23/03/21 facultó al Poder Ejecutivo a establecer el abatimiento del Impuesto al Patrimonio con un límite máximo en el 50%, pudiendo fijar porcentajes especiales en función de la naturaleza de la actividad, montos de ingresos u otros índices de naturaleza objetiva. 

El Decreto reglamentario 122/021 de 27/04/21 hace uso de esta facultad, estableciendo que los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1° del Titulo 14 determinarán el porcentaje máximo de abatimiento de acuerdo a la siguiente escala:

Ingresos Brutos gravados (UI) Límite máximo de Abatimiento
 Desde                       Hasta  
    0                           915.000  50%
 915.001                   1:830.000   25%
 1:830.001  1%

Estos porcentajes de abatimiento aplican únicamente para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31/12/20 inclusive.

Cotización de la UI: debe considerarse la cotización al cierre del ejercicio.


Regímenes de facilidades - DGI

Se establece que la DGI concederá facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 11 y siguientes de la Ley 17.555 de 18/09/002 por aquellas obligaciones tributarias cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.

  • Obligaciones comprendidas: se encuentran comprendidas en este régimen los importes que que los sujetos pasivos adeuden en concepto de tributos administrados por la DGI y sus correspondientes infracciones tributarias, en tanto se encuentren comprendidas en la sección primera del capitulo quinto del Código Tributario (mora, contravención, defraudación, omisión de pago e instigación pública a no pagar tributos)

Aquellos sujetos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, tanto por su calidad de responsables como de contribuyentes, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta si previamente cancelan dicha obligación o suscriben un convenio de pago por ella.

  • Plazo: aquellos que pretendan acceder a este régimen de facilidades tendrán plazo para ampararse entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • Cuotas: el monto de las cuotas fijadas al amparo de éste régimen no podrá ser inferior a UI 1.000, excepto en el caso de sujetos pasivos de IRPF, IASS, Impuesto de Primaria o IVA mínimo, caso en el cual las cuotas podrán ser inferiores a UI 1.000.
Archivos asociados a este informe
Decreto de 122/021 de 27/04/21
| (Documento - 3,3 MB)
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