Mayo 10, 2020

Subsidio por desempleo - Ampliación

Mediante Resolución de MTSS de 07/05/20 se creó un régimen especial transitorio por los meses de abril y mayo de 2020, que permite acceder al Subsidio por Desempleo por causal Suspensión Total a trabajadores que no reúnen los requisitos establecidos en el régimen general.

De esta forma, trabajadores que cuentan con entre 3 y 5 meses de aportación en los últimos 12 meses (o entre 75 y 149 jornales en el mismo período para el caso de trabajadores jornaleros), igualmente podrán acceder al cobro de un Seguro de Desempleo.

Condiciones de acceso y monto de la prestación

Para tener derecho a la prestación los trabajadores deberán cumplir con las siguientes condiciones al 31 de marzo de 2020:

Trabajadores mensuales

  • Haber computado en la planilla de control de trabajo al menos seis meses. En este caso el monto del subsidio será el equivalente al 50% del promedio de las remunreaciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
  • Haber computado en la planilla de control de trabajo entre tres y cinco meses. En estos casos el monto del subsidio será el equivalente al 25% del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.

Trabajadores jornaleros

  • 150 jornales como mínimo. El monto del subsidio será el equivalente a doce jornales mensuales. El monto de cada jornal se calculará dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre ciento cincuenta.
  • Entre 75 y 149 jornales. En este caso el monto del subsidio será el equivalente a seis jornales mensuales. El monto de cada jornal se calculará dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 75.

En todos los casos el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los doce meses inmediantos anteriores al 31 de marzo de 2020. A los efectos de la forma de cálculo del subsidio, en todos los casos se considerarán meses inemediatos anteriores de trabajo efectivo, si esto fuera más favorable para el trabajador. 

Ámbito de aplicación

Quedan comprendidos en éste régimen, todos los trabajadores con remuneración mensual, fija o variable, por día o por hora (mensuales y jornaleros). En el caso de trabajadores jornaleros se incluye también a aquellos trabajadores que hayan agotado los términos máximos de la prestación por causal "suspensión total de actividad" incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley 15.180 de 20/08/981. 

Quedan excluídos de este régimen:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servido por cualquier instituación pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada establecido en el capítulo 4 de la Ley 18.395 de 24/10/2008.
  • Quienes se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo.
  • Quienes fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.
  • Quienes perciban otros ingresos, salvo los trabajadores comprendidos en los siguientes grupos de actividad de Consejos de Salarios:
  1. Grupo 16. "Servicios de Eneseñanza"
  2. Grupo 18. "Servicios culturales de esperacimiento y comunicaciones."
  3. Grupo 20. "Entidades gremiales, sociales y deportivas.

Los trabajadores comprendidos en los grupos de actividad mencionados, tendrán derecho a la prestación aún cuando perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros no amparada por el subsidio por desempleo previsto en el Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981.

Vigencia

Éste régimen estará vigente desde el 1º de abril de 2020 al 31 de mayo de 2020.

Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS - Subsidio por Desempleo
| (Documento - 958,8 KB)
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