Noviembre 06, 2019

Programa de Capacitación de Trabajadores Repartidores


Antecedente

El decreto 119/017 de 2/05/17 establece la obligatoriedad para trabajadores que desempeñen tareas utilizando como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado por motor haber aprobado el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto.

Mediante Decreto 327/019 de 4 de noviembre de 2019, se incluyó a los trabajadores que se transporten en bicicletas o cualquier otro tipo de bi-rodado sin motor en los mencionados requerimientos.

Plazo

Se establece como plazo límite a los efectos de aprobar el curso de capacitación y contar con el certificado de formación profesional (para los trabajadores que desempeñen sus tareas utilizando exclusivamente bicicletas u otros vehículos bi-rodados que no se impulsen por motor) el 1° de Julio de 2020.

Archivos asociados a este informe
Decreto 327/019 de 4 de noviembre de 2019
| (Documento - 409,3 KB)
Comentarios

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