Junio 12, 2020

Residencia Fiscal - Flexibilización

Antecedente

La residencia fiscal de la persona física se configura cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Asimismo, para dar solución al aspecto subjetivo "que radique en territorio nacional la base de sus intereses económicos" el decreto 148/007 propone que se presume cumplido esta aspecto cuando la persona física tenga una inversión:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Flexibilización

El decreto 163/020 de 11/06/2020 amplía esta presunción, estableciendo que también se considerará que para una persona física radica la base de intereses económicos cuando posea en Uruguay una inversión:

  • en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI, siempre que la misma se realice a partir del 1° de julio de 2020 y la persona registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.

    A los efectos de determinar la cantidad de días de presencia física se considerarán todos los  días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países. 

    En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007
  • directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15:000.000 UI, siempre que se realice a partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A estos efectos se computará la inversión acumulada desde la fecha indicada (1° de julio), hasta la finalización del año civil correspondiente.

    En caso de inversiones realizadas en especie y en lo que respecta a su valuación se aplicarán las normas que regulan el IRAE.

    Nuevos puestos de trabajo: se considerarán aquellos nuevos puestos de trabajo que se generen a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Archivos asociados a este informe
Decreto 163/020 de 11/06/2020
| (Documento - 248,7 KB)
Redacción actualizada del Articulo 5 BIS, Decreto 148/007 de 26/04/007
| (Documento - 77,9 KB)
Comentarios

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