Marzo 13, 2020

Devolución de IVA al gasoil - Productores ganaderos

En uso de la facultad conferida por la Ley 19.602 de 21 de marzo de 2018, se otorgó mediante Decreto 88/020 de 11/03/2020, la devolución del IVA incluído en las adquisiciones de gasoil a los productores de ganado ovino y bovino que no tributen el IRAE.

Sujetos comprendidos

Se otorga el beneficio a los productores de ganado ovino y bovino que no tributen el IRAE por sus actividades agropecuarias.

Vigencia

El régimen es aplicable a partir del 1° de marzo, por el plazo de un año siempre que las adquisiciones sean informadas por quienes realicen las enajenaciones de acuerdo a lo que disponga la DGI.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en coordinación con la DGI,  determinará el universo de productores que podrán acceder a este beneficio, considerando su situación al 30 de junio de 2019 y al 30 de junio de 2020.

Límites y montos fictos

El monto máximo de beneficio será el 0,4% (cero con cuatro por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado ovino y bovino correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2019

Se considerarán los ingresos en función de las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables o bien por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes.

Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a solicitar el beneficio por la diferencia.

Para determinar el límite máximo de beneficio los ingresos a considearar no podrán superar los 2:000.000 UI tomadas a la cotización del 30 de Junio de 2019.

Devolución

La devolución se realizará de forma mensual una vez que se hayan efectuado los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI.

Documentación

Las enajenaciones de gasoil que pretendan acceder al beneficio, deberán documentarse por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

En caso de que las enajenaciones no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos podrán computarse a los efectos del beneficio siempre que los enajenantes las informen en las condiciones que establezca la DGI.

Archivos asociados a este informe
Decreto 88/020 de 11/03/020
| (Documento - 528,7 KB)
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