Abril 30, 2020

Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Reglamentación y operativa

El Decreto 133/020 de 24/04/20 reglamentó la Ley 19.874 de 08/04/20 que crea el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19. 

Dicho impuesto tiene el propósito de financiar el Fondo Solidario COVID-19, destinado a cubrir los gastos producto de la emergencia sanitaria nacional. 

Hecho generador y materia gravada

El impuesto gravará las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación. 

A estos efectos, se considera participación mayoritaria aquella que supera, directa o indirectamente, el 50% del capital de la entidad o su equivalente. 

Se incluye como sujetos pasivos tanto a: 

- Trabajadores dependientes, tomando como materia gravada el mismo monto que se determina para el cálculo de IRPF, excluyendo aguinaldo y salario vacacional cuando corresponda. 

- Prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, tomando como monto gravado los ingresos facturados, excluido el IVA. 

Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio de COVID-19.

Determinación del impuesto 

Para la determinación del impuesto se aplicarán las siguientes escalas a los ingresos mensuales gravados:

 Más de Hasta Tasa
   $ 120.000   0%
 $ 120.000   $ 130.000  5%
 $ 130.000  $ 150.000  10% 
 $ 150.000  $ 180.000  15%
 $ 180.000    20%

Para los trabajadores en relación de dependencia, el monto de las remuneraciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el IRPF y el impuesto que se crea, no podrá ser inferior al mayor de los siguietnes montos:

- $80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales, o
- El líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja anterior. 

Para el caso de las remuneraciones y prestaciones nominales del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores y Subsecretarios de Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y de particular confianza, beneficiarios de subsidio por jubilación anticipada en cargos públicos (inc. 3º y 4º, literal C del Art. 35º del Acto Institucional Nº9) y funcionarios públicos que desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan al país en las Comisiones Binacionales, se aplicarán las siguientes franjas:

Más de Hasta Tasa
   $ 120.000    0%
 $.120.000     20% 


Período de liquidación

El impuesto se liquidará y pagará mensualmente, considerando los ingresos gravados devengados en los meses de abril y mayo de 2020. 

La Ley 19.874 de 08/04/20 faculta al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del impuesto por dos meses más, incluyendo los ingresos devengados en los meses de junio y julio de 2020.


Responsables sustitutos y agentes de retención 

Se designa responsables sustitutos del impuesto a las entidades que paguen o acrediten remuneraciones gravadas a trabajadores dependientes y como agentes de retención a las entidades que paguen o acrediten ingresos gravados a prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia.  

En ambos casos, las entidades responsables deberán retener el impuesto aplicando las tasas y escalas dispuestas, sobre el monto total de las remuneraciones o prestaciones mensuales gravadas. Los agentes de retención deberán emitir resguardos a los contribuyentes, que acrediten los montos que les hubieren retenido en cada ocasión. En caso de trabajadores dependientes, los recibos de sueldo tendrán la calidad de resguardos. 

Las retenciones efectuadas tendrán carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación mensual y presentar declaración jurada del impuesto.   

Cuando la entidad empleadora goce de inmunidad prevista en la Convención de Viena ratificada por la Ley 13.774 de 17/10/69, referida a misiones diplomáticas, así como en normas análogas, la obligación tributaria estará a cargo del propio contribuyente. 

Obligaciones de los responsables

Las empresas y organismos responsables deberán ingresar con su usuario de BPS al servicio en línea SIIO (Sistema de intercambio de información con organismos), a través del cual deben remitir una planilla para cada mes de cargo con el detalle de los trabajadores dependientes y no dependientes a quienes se les retuvo el impuesto. BPS publicó el Comunicado 18/2020 detallando dicho procedimiento. 

La Resolución DGI 741/2020 de 27/04/20 estableció los plazos para verter el impuesto, presentar anexos informativos y normas complementarias que los agentes de retención y responsables sustitutos deben cumplir en cuanto a los montos gravados abonados. 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.874 de 8 de abril de 2020 - Fondo COVID-19
| (Documento - 2,4 MB)
Decreto 133/020 de 24/04/20 - Reglamentación Fondo COVID-19
| (Documento - 3,9 MB)
Resolución DGI 741/2020 de 27/04/20
| (Documento - 1,1 MB)
Comunicado BPS 18/2020
| (Documento - 277,5 KB)
Comentarios

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