Octubre 16, 2019

Facturación electrónica - Contribuyentes de menor capacidad económica

Antecedente

El Decreto 206/019 de 22 de julio de 2019 estableció beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación al régimen de facturación electrónica. 

La Resolución DGI 3738 de 11 de octubre de 2019 reguló el crédito fiscal que el Decreto 206/019 otorga a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica.


Resolución DGI 3738/2019 de 11 de octubre de 2019

VISTO: el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019.
RESULTANDO: que el decreto citado otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen el crédito fiscal referido.
ATENTO: a lo expuesto:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Contribuyentes comprendidos en el Decreto Nº 206/019. Obligación de informar a los proveedores.- Para acceder alcrédito fiscal previsto en el Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º del mismo deberán informar a los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, que cumplen con las condiciones dispuestas en el referido artículo.

Dicha información deberá estar disponible para el proveedoral momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones antedichas.

Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de cumplir las condiciones referidas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Dirección General Impositiva detecte la existencia de contribuyentes que hacen uso del beneficio sin cumplir las condiciones para tener derecho al mismo, podrá comunicarlo al correspondiente proveedor así como tomar las acciones que estime adecuadas.

2º) Crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 4º del Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de los contribuyentes que abonen servicios en concepto de soluciones de facturación electrónica, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los referidos servicios, una vez que el proveedor comunique al contribuyente el importe, conforme  lo dispuesto en el numeral 4º de la presente resolución.

De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).

3º) Cesión de crédito por servicios de soluciones de facturación electrónica.- El crédito a que refiere el artículo 5º del Decreto Nº206/019 de 22 de julio de 2019, será computado exclusivamente por los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, los que deberán descontarlo del precio del servicio correspondiente.

El mencionado crédito podrá compensarse con las obligaciones tributarias de los referidos proveedores, y hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de soluciones de facturación electrónica.

De surgir un excedente, el proveedor podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión Social (tipo D).

4º) Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en elrégimen general de tributación, el crédito a que refiere el artículo 4º del Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1º de esta resolución, en forma previa a la liquidación de las operaciones correspondientes.

En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 delTexto Ordenado 1996.

5º) Obligación de informar el crédito.- Los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica deberán informar mensualmente a la Dirección General Impositiva, para cada prestatario de los servicios beneficiario del crédito, los siguientes conceptos:

- número de RUC de los contribuyentes incluidos en el presente régimen;
- total del crédito en moneda nacional a que refieren los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 206/019 de 22 de julio de 2019, según corresponda.

6º) Vigencia.- Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable para los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

7º) Publíquese

Comentarios

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