Mediante Resolución de DGI 707/2020 de 20/04/20, se establecieron prórrogas para la presentación de declaraciones juradas y un régimen especial para la cancelación de los pagos por saldos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA.
Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del IRAE, Impuesto al Patrimonio, IVA e ICOSA, correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, para todos los tipos de contribuyentes (entes autónomos y servicios descentralizados, Grandes Contribuyentes, CEDE y No CEDE) vencerán en el mes de mayo del corriente, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos, según cada tipo de contribuyente.
Los sujetos pasivos CEDE y NO CEDE (excepto aquellos gestionados por la Divisón Grandes Contribuyentes); podrán abonar los saldos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA, según el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen rentas gravadas; en las condiciones establecidas a continuación:
Más de | Hasta | Plazo y condiciones |
UI 0 | UI 2.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | La totalidad de los saldos en el mes de mayo de 2020 |
UI 6.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de abril de 2020 |
Más de | Hasta | Plazo y condiciones |
UI 0 | UI 2.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | La totalidad de los saldos en el mes de junio de 2020 |
UI 6.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de mayo de 2020 |
Más de | Hasta | Plazo y condiciones |
UI 0 | UI 2.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de julio de 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | La totalidad de los saldos en el mes de julio de 2020 |
UI 6.000.000 | En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de junio de 2020 |
A efectos de las escalas establecidas, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los plazos establecidos, vencerán en cada mes de acuerdo a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones según cada tipo de contribuyente.
Con respecto a las obligaciones tributarias del mes de abril, que para el grupo CEDE vencían originalmente el 22 de abril, se prorrogaron hasta el 27 de abril de 2020.
Para NO CEDE que vencían originalmente el 27 de abril, se prorrogaron hasta el 28 de abril de 2020.
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