Enero 07, 2020

Código Tributario - Recargo por Mora

Mediante Decreto de 408/019 de 30 de Diciembre de 2019 se modificó la forma en que se determina la tasa de recargo por mora prevista en el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario.

Entre el 1° de junio de 2019 y la fecha de publicación del Decreto (aún sin publicar) se debe aplicar la tasa vigente al 1° de mayo de 2019.

Redacción actualizada del Artículo 1°del Decreto 274/008 de 9/06/2008:

ARTÍCULO 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) el resultado del promedio entre el 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas para el mismo período, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

Redacción anterior del Artículo 1° del Decreto 274/008 de 9/06/2008:

Artículo 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se calculará incrementando en un 10% (diez por ciento) la última tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, publicada por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.

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Decreto de 30 de Diciembre de 2019
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