Septiembre 04, 2015

Impuesto de Primaria Rural Reglamentación

 

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA RURAL

Mediante Decreto 229/015 de 31/08/2015 se reglamentó la Ley 19.333 que restableció el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales.

Dirección General Impositiva

La DGI recaudará el impuesto cuando los inmuebles se encuentren afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias, estando facultada para establecer los plazos para la presentación de la declaración jurada y para el pago de las obligaciones correspondientes.

La liquidación el impuesto a pagar se efectuará en base a la presentación de una declaración jurada ante la DGl, en los términos y condiciones que la misma determine.

Dirección General Impositiva - Exoneraciones

Los contribuyentes que exploten a cualquier titulo padrones que en su conjunto no excedan de 300 (trescientas) hectáreas indice CONEAT 100, deberán declarar:

a) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas Indice CONEAT 100, haber dado cumplimiento del trámite de exoneración de la Contribución Inmobiliaria (art. 448 de la Ley 17.296 de 21/02/01) informando el número de registro de los padrones rurales ante el BPS, y ante DICOSE cuando corresponda; o

b) en caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas Indice CONEAT 100, pero no estén exonerados de Contribución Inmobiliaria por aplicación del art. 448 de la Ley 17.296 de 21/02/01, dentro del plazo de 120 días a partir de la vigencia de la Ley 19.333 de 31/07/15 (Publicada el 17/08/15), la información correspondiente al registro de los padrones rurales ante el BPS, y ante DICOSE, cuando corresponda.

Cuando corresponda la aplicación de exoneraciones diferentes a la aplicación del mínimo no imponible del Impuesto de Enseñanza Primaria para padrones urbanos, suburbanos y rurales ($ 130.154 para el ejercicio 2015), los contribuyentes con explotación agropecuaria deberán presentar la referida declaración jurada determinando la fuente legal que motiva la exoneración.

Tendrán derecho a la exoneración los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios de padrones rurales, tanto sean explotados por si o por terceros.

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Cuando los inmuebles rurales no se encuentren afectados a explotaciones agropecuarias, la recaudación sera realizada por la ANEP. Los contribuyentes que cumplan con la referida condición, liquidarán el impuesto y aplicarán las exoneraciones correspondientes, en los términos y condiciones que ANEP determine.

A requerimiento de ANEP, la Dirección General Impositiva podrá suspender la vigencia de los certificados anuales de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de pago del tributo.

Archivos asociados a este informe
Informe y texto del Decreto reglamentario de 31/08/15 (Versión PDF)
| (Documento - 120,8 KB)
Texto de la Ley 19.333 de 31/07/15
| (Documento - 103,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.