Octubre 28, 2016

IRAE - Donaciones Especiales

 

El artículo 188 de la Ley 19.438 modificó el artículo 78 del Título 4 del TO-1996 que establece el beneficio especial por las donaciones que efectúen las empresas contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio a las entidades indicadas en el artículo 79 del Título 4 del TO-1996

La modificación consiste en fijar porcentajes de beneficio diferenciales para las donaciones que se efectúen las universidades privadas detalladas en los literales B) a F) del numeral 2) del artículo 79 del Título 4 del TO-1996. En estos casos, el porcentaje a imputar como pago a cuenta será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.   


Artículo 188 Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"ARTÍCULO 78. Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo 79 del presente Título, gozarán del siguiente beneficio:

- El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.

- El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante.

Para las entidades comprendidas en los literales B) a F) del numeral 2) del artículo 79 del presente Título, el porcentaje a imputar como pago a cuenta dispuesto por el inciso primero del presente artículo será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.

Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma. En caso que se opte por el beneficio de la presente norma, los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt".

Archivos asociados a este informe
Título 4 (IRAE) TO-1996 - Artículos 78 y 79 (Texto actualizado)
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