Agosto 10, 2016

IMEBA - Procesamiento artesanal de leche

Antecedente

El artículo 6º del Decreto 14/015 de 13/01/15 (Reglamentario de IMEBA) fíjó en 0,1% (cero coma uno por ciento) la alícuota del IMEBA aplicable a las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, realizadas por los pequeños productores lecheros que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

a. No se encuentren gravados por el IRAE.

b. Tengan una remisión diaria menor a 500 litros en promedio, considerando los doce meses anteriores.

Ampliación del beneficio de tasa reducida

Mediante Decreto 246/16 de 08/08/16 se estableció que para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017, la tasa del 0,1% es aplicable sin considerar la condición del literal b. anterior.

A los efectos de la devolución del importe generado por la reducción de tasa, los productores que hayan sido objeto de retención por parte de la industria, podrán deducir el importe generado por la diferencia de tasas en el momento de pagar los aportes al Banco de Previsión Social.

Archivos asociados a este informe
Decreto 246/16 de 8 de agosto de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 31,3 KB)
Comentarios

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