Septiembre 12, 2018

Exoneración de IVA a la carne de ave


Se exoneraron de IVA las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada a partir del 15 de setiembre hasta el 15 de diciembre de 2018.


Decreto 283/018 de 10 de setiembre de 2018

Visto: el literal N) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25 de mayo de 2007.
Resultando: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave.
II) que de acuerdo a lo establecido enel Decreto 114/015 de 27 de abril de 2015, la exoneración del referido impuesto aplicable a dichas carnes se encontré vigente hasta el 30 de junio de 2015 y no se volvió a prorrogar.
Considerando: que dado que el sector atraviesa dificultades de carácter coyuntural resulta conveniente hacer uso de la referida facultad con carácter excepcional y transitorio.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.

Artículo 2º La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá en el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2018.

Artículo 3º Comuníquese, etc.  

Archivos asociados a este informe
Decreto de 10 de setiembre de 2018 (Versión Presidencia)
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