Septiembre 28, 2018

Documentación de operaciones - Prórroga


Antecedente

El artículo 3 bis del Decreto 350/017 de 19 de diciembre de 2017 estableció que los instrumentos que documenten las operaciones mayores o iguales a 40.000 Unidades Indexadas deberán contener la individualización de los medios de pago utilizados y, cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan la operación, la identificación de los mismos, de acuerdo a lo que establezca la Dirección General Impositiva.

A partir del 1º de enero de 2019

La Resolución DGI 6410/2018 de 16 de julio de 2018 estableció la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º bis del Decreto 350/017, en principio a partir del 1º de agosto de 2018, fecha prorrogada al 1º de enero de 2019 por la Resolución DGI 8803/2018 de 25/09/18.

Documentación tradicional en papel (Resolución 688/1992)

Cuando se documenten operaciones al contado, por un importe mayor o igual a UI 40.000 (cuarenta mil unidades indexadas) impuestos incluidos; deberán identificarse detalladamente los medios de pago utilizados, y cuando el titular de los mismos sea un sujeto distinto al que realiza la operación, se deberá asimismo establecer su identificación incluyendo nombre y documento de identidad.

Facturación electrónica

Cuerpo del Comprobante: En el cuerpo del comprobante de la representación impresa (numeral 14 de la Resolución DGI 798/2012 de 08/05/12) se agrega "el detalle de los medios de pago cuando se cancelen operaciones al contado por un importe mayor o igual a UI 40.000 (cuarenta mil unidades indexadas) impuestos incluidos.”

También en la representación impresa, el segundo inciso del apartado "Adenda" del numeral 14 de la Resolución DGI 798/2012 de 08/05/12  se sustituye por el siguiente:

“Las leyendas o constancias obligatorias, incluso la identificación de los titulares de los medios de pago prevista por el artículo 3 Bis del Decreto Nº 350/017 de 19 de diciembre de 2017; deberán incluirse en el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. De igual manera deberá procederse con la información correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto profesional, dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009.”

Archivos asociados a este informe
Resolución DGI 6410/2018 de 16 de julio de 2018
| (Documento - 160,9 KB)
Resolución DGI 8803/2018 de 25 de setiembre de 2018
| (Documento - 129,0 KB)
Comentarios

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