Junio 08, 2017

Devolución de tributos a las exportaciones - Prórroga

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Se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017 la tasa de devolución de tributos a las exportaciones dispuesta por el artículo 2º del Decreto 19/017 de 24/01/17.


Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017

Se fijaron tasas de devolución de tributos a las exportaciones
embarcadas en las fechas que se determinan. 


VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014 y el Decreto N° 379/016 de 5 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas.
II) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos.
II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º  Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2017, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este decreto.

Artículo 2º Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2017 (prorrogado al 30/11/17), según lo establecido en el Anexo II que forma parte de este decreto.

Artículo 3º Las operaciones de exportación comprendidas en el Anexo III que forma parte de este decreto, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.

Artículo 4º Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República http://presidencia.gub.uy/ y del Ministerio de Economía y Finanzas Asesoría de Política Comercial http://apc.mef.gub.uy/.

Artículo 5º  Comuníquese, publíquese y archívese.

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