Septiembre 20, 2017

Beneficios a turistas no residentes - Prórroga

 

Mediante Decreto 261/017 de 18 de setiembre de 2017 se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2018 los beneficios fiscales a turistas no residentes dispuestos por los Decretos 376/012 y 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012.


Devolución del IVA a determinadas operaciones

El Decreto 376/012 de 23/11/12 redujo en su totalidad la tasa del IVA aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Plazo improrrogable

El plazo del 30 de abril de 2018 es improrrogable, quedando dichas operaciones sujetas al régimen de reducción del IVA establecido en el Decreto 537/005 de 26 de diciembre de 2005. (9 puntos porcentuales de IVA)

 

Crédito del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios 

El Decreto 377/012 de 23/11/12 estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.

El arrendatario debe ser persona física no residente, y la contraprestación se debe efectuarse mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.

Están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

El beneficio se materializa a través de la acreditación del importe del crédito que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.

Archivos asociados a este informe
Decreto 261/017 de 18 de setiembre de 2017 (Versión Presidencia)
| (Documento - 401,7 KB)
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