Abril 27, 2018

Arrendamientos a turistas no residentes - Prórroga

 

Crédito fiscal del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios  


Mediante Decreto 107/018 de 24 de abril de 2018 se prorrogó hasta el  30 de abril de 2019 el beneficio fiscal a turistas no residentes dispuesto por el Decreto 377/012 de 23 de noviembre de 2012.

El Decreto 377/012 de 23/11/12 estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.

El arrendatario debe ser persona física no residente, y la contraprestación se debe efectuarse mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.

Están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

El beneficio se materializa a través de la acreditación del importe del crédito que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.

Archivos asociados a este informe
Decreto 107/018 de 24 de abril de 2018 (Versión Presidencia)
| (Documento - 244,2 KB)
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