Enero 02, 2018

Arrendamiento de terminales POS - Crédito fiscal

 

El artículo 12 del Decreto 288/012 de 29/09/12 otorgó un crédito fiscal por un monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) a los usuarios de las mismas que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio no hayan superado UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

De acuerdo al artículo 10 del Decreto 319/14 del 03/11/14, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 367/017 de 21 de diciembre de 2017, dicho crédito se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:

a) hasta el 31 de diciembre de 2018:  70%
b) hasta el 31 de diciembre de 2019:  40%


Cuando se trate de de contribuyentes incluidos en el Literal E), en el Monotributo o en el Monotributo MIDES, el mencionado crédito tendrá un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:

a) hasta el 31 de diciembre de 2018:  100%
b) hasta el 31 de diciembre de 2019:   70% 


Se computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en los artículos 5º y 5º bis del Decreto 319/14 del 03/11/14

Archivos asociados a este informe
Decreto 367/017 de 21 de diciembre de 2017
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