Junio 03, 2016

AIN - Registro de Estados Contables

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AUDITORIA INTERNA DE NACIÓN

Registro de Estados Contables


Mediante Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016 se derogó el Decreto 253/001 de 04/07/01 y su modificativo Decreto 353/001 de 06/11/2001 que reglamentaban el artículo 97 bis de la Ley 16.060 de 04/09/89 (Ley de Sociedades Comerciales) que establece la obligación de registrar ante el órgano estatal de control los estados contables de las sociedades.

Nueva reglamentación

La nueva reglamentación establece que el registro de estados contables estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación en su carácter de órgano estatal de control.

Obligación de registrar

Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las coooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan con las condiciones que establece el artículo 2º de la ley 18.930 de 17 de julio de 2012, y los fideicomisos y fondos de inversión sometidos a regulación del Banco Central del Uruguay, deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados:

- cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 (veintiséis millones trescientas mil) Unidades Indexadas; o

- cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

A tales efectos, en ambos casos se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. En caso que dicho ejercicio abarque un período menos a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo. El valor de la Unidad Indexada aplicable, será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

Plazo

El plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Normas contables

El Decreto 155/016 de 30/05/16 aprobó como normas contables de aplicación obligatoria para las empresas que deban registrar sus estados contables ante la AIN, los cuerpos normativos aplicables a las sociedades comerciales establecidos en los Decretos 124/011 de 01/04/11 (Emisores de valores de oferta pública) y 291/014 de 14/10/14 (NIIF para Pymes) y las demás normas concordantes y complementarias.

Sanciones

El incumplimiento del registro de los estados contables en plazo generará la aplicación de una multa de 2.000 Unidades Indexadas.
Además, aquellas sociedades que por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no podrán hacerlo si no cumplen con la obligación del referido registro. El incumplimiento de la prohibición genera una multa de 125.000 Unidades indexadas; en caso de reinteración se duplica el importe de la multa. 

Formalidades y condiciones

La Auditoría Interna de la Nación establecerá todas las formalidades y condiciones requeridas para la presentación de los estados contables.

Ver Informe relacionado posterior (13/06/2016)

Archivos asociados a este informe
Decreto 156/016 de 30 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 128,5 KB)
Decreto 155/016 de 30 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 56,8 KB)
Comentarios

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